El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC) tiene a su cargo la regulación
y la inscripción de los nacimientos, matrimonios
y defunciones, así como la inclusión
en dichas partidas de anotaciones marginales y otros
actos que modifican el estado civil de las personas,
además de las resoluciones judiciales o administrativas
susceptibles de inscripción.
El registro de estado civil de las personas es obligatorio
y concierne a los directamente involucrados en el
acto susceptible de inscripción. Es imprescindible
e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban
los hechos y actos relativos a la identificación
y estado civil de las personas, con arreglo a ley.
En el exterior, para fines registrales, son las
representaciones consulares del Perú, a
cargo de funcionarios consulares, las que se constituyen
en Oficinas Registrales Consulares, las mismas
que si bien dependen directamente del Ministerio
de Relaciones Exteriores, en lo concerniente a
su actividad registral dependen y tendrán
las funciones que le señale el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil
-RENIEC-.
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