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Son Actos inscribibles en los
Registros de Estado Civil:
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Los nacimientos. |
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Los matrimonios.
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Las defunciones. |
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Las resoluciones que declaran
la incapacidad y las que limitan la capacidad
de las personas. |
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Las resoluciones que declaren
la desaparición, ausencia, muerte presunta
y el reconocimiento de existencia de las personas. |
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Las sentencias que impongan
inhabilitación, interdicción
civil o pérdida de la patria potestad.
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Los actos de discernimiento
de los cargos de tutores o curadores, con
enumeración de los inmuebles inventariados
y relación de las garantías
prestadas, así como cuando la tutela
o cúratela acaba o cesa en el cargo
el tutor o curador. |
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las resoluciones que rehabiliten
a los interdictos en el ejercicio de los derechos
civiles. |
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Las resoluciones que declaren
la nulidad del matrimonio, el divorcio, la
separación de cuerpos y la reconciliación. |
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El acuerdo de separación
de patrimonio y su sustitución, la
separación de patrimonio no convencional,
las medidas de seguridad correspondientes
y su cesación. |
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Las declaraciones de quiebra.
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Las sentencias de filiación.
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Los cambios o adiciones
de nombre. |
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El reconocimiento de los
hijos. |
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Las adopciones. |
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La pérdida o la
recuperación de nacionalidad y |
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Los actos que, en general,
modifiquen el estado civil de las personas,
las resoluciones judiciales o administrativas,
hechos provenientes de instrumentos públicos
notariales susceptibles de inscripción
y los demás actos que la ley señale.
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LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES, ASÍ
COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE MENCIONAN,
SE REFIEREN A LOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES NACIONALES.
LAS SENTENCIAS JUDICIALES EXTRANJERAS QUEDAN
SUJETAS A LOS ESTABLECIDO EN EL TITULO IV, ARTÍCULOS
2102°, 2111°, DEL CÓDIGO CIVIL.
NOTAS:
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Los interesados
pueden solicitar copia literal de las partidas
de nacimiento, matrimonio y/o defunción
en las oficinas consulares o por intermedio
de la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
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Los duplicados de los
libros del Registro de Estado Civil anteriores
a 1996 se encuentran en el Archivo General
de la Nación, donde también
se pueden solicitar las copias de dichas partidas.
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