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Inscripción de Matrimonios

La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Matrimonios de las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción.

REQUISITOS:

Presencia obligatoria de los cónyuges. Uno de ellos, debe ser peruano.
Partida de matrimonio original. Se queda en el archivo del Consulado.
Documentos de identidad originales de ambos cónyuges (DNI / Pasaporte)
La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.

El pago se efectuará en la oficina consular en dólares canadienses, en efectivo cuando se realiza el trámite personalmente; cuando el trámite se realiza por correo el pago se efectuará en "Money Order" o "Certified Check" a nombre del "Consulado General del Perú". El costo por cada copia literal adicional es de CAD$6.90.


EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO SE INSCRIBEN:

a.- Los matrimonios; y en las mismas actas y como observaciones se registran:

La declaración de nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez del matrimonio.
El divorcio.
La separación de cuerpos.
La reconciliación.
Los acuerdos de separación de patrimonios y su sustitución.

La separación de patrimonios no convencional.


b.- Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.

INSCRIPCION EN EL PERU DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO:

El connacional que desee inscribir su matrimonio en el Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá:

Legalizar su partida de matrimonio en el consulado correspondiente y en el Perú deberá hacerlo luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el país.
Si la partida está en idioma extranjero, esta deberá ser traducida al castellano por los Traductores Públicos Juramentados, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El plazo para realizar la inscripción del matrimonio en el municipio de su residencia es de 90 días, desde la fecha de ingreso al país del ciudadano peruano, que se demuestra con el sello de ingreso en el pasaporte.

En caso no poder cumplir este trámite dentro de los noventa (90) días deberán seguir un proceso judicial no contencioso ante la Municipalidad de su residencia.