Es un documento de viaje que se otorga a los connacionales
que por diversos motivos carezcan de pasaporte o
que éste haya caducado. Sirve para efectuar
un sólo viaje de regreso al Perú.
Los salvoconductos tienen una vigencia de treinta
días contados a partir de la fecha de su
expedición.
REQUISITOS PARA MAYORES DE
EDAD
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Absolver
el formulario respectivo, que tiene calidad
de Declaración Jurada. |
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Tres
(3) fotografías tamaño "citizenship"
(43mm x 35mm), de frente, a
color, con fondo blanco y sin lentes. |
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Presentar
DNI original |
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En
caso de pérdida del Pasaporte, se
deberá presentar el original de la
denuncia policial por pérdida o robo
del Pasaporte o, llenar una Declaración
Jurada.
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Pasaje
Aérero. |
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El pago se efectuará en la oficina consular
en dólares canadienses, en efectivo
cuando se realiza el trámite personalmente.
Derechos Consulares:
CAD$23.00. |
En caso que no tenga ningún
documento existen dos posibilidades:
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1. El recurrente
deberá presentar dos testigos, ambos
peruanos, debidamente inscritos en el Registro
de Nacionales de la oficina Consular, quienes
tendrán que identificarse con sus documentos
personales originales peruanos, debiendo de
realizar cada uno por separado una Declaración
Jurada, pagada, sobre la identidad de la persona,
manifestando que se trata de un ciudadano
peruano y que su nombre y sus datos son los
que declara. |
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2. El interesado declarará
en la oficina consular sobre los documentos
extraviados y proporcionará el nombre,
dirección y teléfono de un familiar
en el Perú quien pueda brindar información
que lo identifique. Una vez realizado el acto,
se informará a la Cancillería
para que verifique la identidad y autorice
la expedición del Salvoconducto. |
REQUISITOS PARA MENORES DE
EDAD
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Partida de
Nacimiento peruana |
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El Salvoconducto para
hijos nacidos en el exterior de padre o madre
peruano, que hayan inscrito su nacimiento
en algún Consulado Peruano, y se encuentren
en minoría de edad es gratuito. |
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Los menores de edad que
necesiten un Salvoconducto, deberán
presentarse con sus Padres. De faltar
uno de ellos, se requiere una autorización
original legalizada del ausente (por notario
Canadiense si el padre ausente se encuentra
en Canadá o por notario peruano, Colegio
de Notarios, y luego por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú, si
el padre ausente se encuentra en el Perú)
y una copia simple de su DNI. |
El trámite para obtener un salvoconducto
es estrictamente personal, pues debe estampar
su huella digital y firma.
DELITO DE USURPACIÓN
DE IDENTIDAD:
CÓDIGO PENAL DEL PERÚ
Artículo 438°.- Falsedad
Genérica (Usurpación de nombre)-
El que de cualquier otro modo que no esté
especificado en los capítulos precedentes,
comete falsedad simulando, suponiendo, alterando
la verdad intencionalmente y con perjuicio de
terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre,
calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo
viva a una persona fallecida o que no ha existido
o viceversa, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años”.
Artículo 427°.- Delito
contra la Fe Pública (Adulteración
de documentos) .- Pena privativa de hasta 10 años.
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