Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior
sólo pueden otorgar testamentos por Escritura
Pública y cerrados ante las oficinas consulares,
para lo cual el funcionario consular observará
las formalidades prescritas en el Código
Civil y en la Ley de Notariado.
La legislación peruana contempla los siguientes
testamentos
ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado
y Ológrafo.
Los testamentos especiales permitidos, sólo
en circunstancias extraordinarias son el Militar
y el Marítimo.
Las formalidades de todo testamento son la forma
escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre
del testador y su firma.
Para formalizar la extensión del testamento,
el interesado deberá acercarse a la oficina
consular del lugar de su residencia con su respectivo
documento de identidad: Documento Nacional de
Identidad. Además, el otorgante deberá
estar inscrito en el Registro de Nacionales de
la oficina consular de su jurisdicción.
Los analfabetos y los ciegos sólo puedan
testar por escritura pública; los mudos,
los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados
de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar
sólo testamento cerrado u ológrafo.
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