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Esta función notarial se encuentra legislada
en los artículos 564º al 568º del
Reglamento Consular, así como en la Ley No
27287-Ley de Títulos-Valores. Se debe tomar
en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar
de presentación para el pago, según
la naturaleza del título, para dejar constancia
de que éste no ha sido aceptado o no ha sido
pagado, aún cuando la persona designada para
aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido.
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