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Los Funcionarios Consulares están facultados
para elevar a Escritura Pública cualquier
acto o contrato, siempre y cuando éste sea
otorgado conforme a la legislación nacional
y no se oponga al orden público, la moral
o a las buenas costumbres; tal como lo establece
los artículos 515º al 546º del
Reglamento Consular del Perú y el Título
II, capítulos II Y III de la Ley del Notariado.
REQUISITOS:
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1. Estar
inscrito en el Registro de Nacionales de la
oficina consular, salvo que se trate de un
ciudadano extranjero. |
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2. Los recurrentes deberán
presentar su Documento Nacional de Identidad
(DNI), con la constancia de sufragio en las
últimas elecciones o, de ser el caso,
con la constancia de pago de la multa correspondiente.
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3. Presentar una minuta
suscrita por el (los) otorgante(s).
Ver Modelos
de Minutas para Poderes Elevados a Escritura
Publica |
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4. Esta minuta PUEDE ser
autorizada por un abogado peruano, con expresa
indicación de su número de colegiatura. |
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5. Sin embargo, ESTA ULTIMA
FORMALIDAD (la autorización de abogado
peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su
empleo quedará a criterio del interesado
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NOTA: Llegado el momento en que
tenga que apersonarse a la oficina consular para
suscribir la Escritura Pública correspondiente,
se recomienda que lea cuidadosamente el contenido
de la misma, ya que una vez firmada ésta
no podrá ser modificada, ni alterada, ni
aclarada, sino por otro instrumento público
protocolar del mismo valor. |
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