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Protesto de Títulos Valores
Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 515º al 546º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, capítulos II Y III de la Ley del Notariado.

REQUISITOS:

1. Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular, salvo que se trate de un ciudadano extranjero.
2. Los recurrentes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o, de ser el caso, con la constancia de pago de la multa correspondiente.
3. Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).
Ver Modelos de Minutas para Poderes Elevados a Escritura Publica
4. Esta minuta PUEDE ser autorizada por un abogado peruano, con expresa indicación de su número de colegiatura.
5. Sin embargo, ESTA ULTIMA FORMALIDAD (la autorización de abogado peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su empleo quedará a criterio del interesado


NOTA: Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.