Los Funcionarios Consulares están facultados
para elevar a Escritura Pública cualquier
acto o contrato, siempre y cuando éste sea
otorgado conforme a la legislación nacional
y no se oponga al orden público, la moral
o a las buenas costumbres; tal como lo establece
los artículos 515º al 546º del
Reglamento Consular del Perú y el Título
II, capítulos II Y III de la Ley del Notariado.
REQUISITOS:
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1. Estar
inscrito en el Registro de Nacionales de la
oficina consular, salvo que se trate de un
ciudadano extranjero. |
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2. Los recurrentes deberán
enviar por e-mail su Documento Nacional de Identidad
(DNI) activo, en el caso de extranjeros presentar su Pasaporte y deben hablar el idioma castellano sino, entonces, deben de tener un traductor (no requerimos de un traductor oficial) quien deberá enviar su DNI si es peruano o su pasaporte si es extranjero vía e-mail y su número telefónico para contactarnos con el traductor en horas de oficina. |
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3. Consultar con un abogado en el Perú y enviar por e-mail una minuta
o texto suscrita por el (los) otorgante(s). Si tiene dificultades de contactarse con un Abogado en el Perú puede revisar (bajo su propia responsabilidad) los Modelos
de Minutas para Poderes Elevados a Escritura
Publica |
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4. Nuestro e-mail es: infovan@consuladoperu.ca
Enviar sus textos en formato MSWord con extensión .doc, .docx o .txt.
Enviar sus documentos identificatorios en formato .jpg.
EL TRAMITE ES PERSONAL |
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5. Esta minuta, según sea el caso, PUEDE ser
autorizada por un abogado peruano, con expresa
indicación de su número de colegiatura. Sin embargo, ESTA ULTIMA
FORMALIDAD (la autorización de abogado
peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su
empleo quedará a criterio del interesado |
NOTA: Llegado el momento en que
tenga que apersonarse a la oficina consular para
suscribir la Escritura Pública correspondiente,
se recomienda que lea cuidadosamente el contenido
de la misma, ya que una vez firmada ésta
no podrá ser modificada, ni alterada, ni
aclarada, sino por otro instrumento público
protocolar del mismo valor.
PARA QUE TENGA VALIDEZ EL PRESENTE DOCUMENTO DEBE DE SER LEGALIZADO, EN EL PERU, ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, www.rree.gob.pe/servicioalciudadano |