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Los funcionarios
consulares, con la atribución que le
confiere el Código Procesal Civil,
están facultados para realizar notificaciones,
así como diligenciar la absolución
de pliegos interrogatorios, cuando le son
requeridas por los jueces peruanos y siempre
y cuando estas diligencias no se opongan a
las normas del estado receptor ni a la jurisdicción
y competencia de sus órganos jurisdiccionales.
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En caso sea necesario
que se realice cualquier diligencia distinta
a las indicadas en el párrafo anterior,
ésta debe ser solicitada a la autoridad
judicial del lugar donde requiera ser realizada,
a través de un exhorto de juez a juez;
trámite que se realiza por intermedio
de la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
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