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Se recepciona
el exhorto en la mesa de partes del Ministerio
de Relaciones Exteriores, acompañado
del oficio de presentación suscrito
por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia del lugar al que pertenece la autoridad
judicial donde se ventila el proceso. |
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Los exhortos librados
dentro de procesos de alimentos y filiación
están exonerados del pago de los derechos
consulares. Asimismo, los procesos iniciados
por autoridades del Estado están igualmente
exonerados del pago de acuerdo con el artículo
47º de la Constitución Política
del Estado. |
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La tarifa por diligenciamiento
de exhorto es de US$ 30.00, por cada acto
de notificación, monto que es pagado
por el interesado en el Ministerio de Relaciones
de Exteriores en Lima. |
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El exhorto es remitido
a nuestras oficinas consulares, vía
valija diplomática, para que la oficina
consular correspondiente efectúe la
diligencia encargada. |
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Cabe mencionar que debido
al rol de valijas diplomáticas con
la cual se gestiona la correspondencia oficial,
el diligenciamiento del exhorto, tanto para
su remisión, como para su recepción,
puede tomar un promedio de 30 a 45 días;
lo que se debe tener en consideración
para el cómputo de plazos procesales
y para la programación de las audiencias
de ley. |
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Una vez recepcionado el
expedientillo en la oficina consular de destino,
el funcionario consular procederá a
realizar la comisión encargada. |
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En caso de exhortos que
contengan pliegos interrogatorios, la persona
requerida tendrá necesariamente que
apersonarse al local de la oficina consular
a fin de absolver el pliego ante la presencia
del funcionario consular. |
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Una vez efectuado el diligenciamiento,
el funcionario consular procederá a
levantar la respectiva "Acta", dejando
constancia de la entrega de la notificación
o de la absolución del pliego interrogatorio
y, de ser el caso, de la negativa a recibir
la notificación o de absolver el pliego
remitido por parte del destinatario. |
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Finalmente, se devuelve
todo lo actuado al Ministerio de Relaciones
Exteriores, para su devolución a la
autoridad judicial de origen. |