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El Título de Peruano Nacido en el Extranjero
está reservado únicamente para aquellos
menores que nacieron en el exterior y fueron inscritos
en la oficina consular de la jurisdicción,
hasta el 28 de mayo de 1997.
Los hijos de madre o padre peruano, o hijos de
padres peruanos nacidos en el extranjero que han
sido inscritos a partir del 29 de mayo de 1997,
en la oficina consular de la jurisdicción
donde ocurrió el nacimiento del menor,
no están obligados a tramitar el Título
de Peruano Nacido en el Extranjero, ya que cuentan
con una Partida de Nacimiento expedida por la
oficina consular.
REQUISITOS
NOTA: Este registro es sólo
para los menores de edad.
En caso el interesado desee realizar este trámite
en Lima deberá llevar al Perú el
Certificado de Nacimiento del menor debidamente
legalizado por el Consulado respectivo. Asimismo,
si el certificado está en idioma extranjero,
la traducción del mismo deberá realizarse
luego de haber sido legalizada la firma del funcionario
consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores
en el Perú.
La traducción sólo será
válida si ha sido realizada por los traductores
públicos juramentados reconocidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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