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Se debe tener presente sí el vehículo
a importar es nuevo o usado, ya que existen dos
tratamientos distintos para los vehículos
usados que ingresan por las aduanas de la República,
o por la zona de CETICOS, determinando, en uno
u otro caso, el tratamiento aplicable. Del mismo
modo, deberá tenerse en cuenta que existen
casos en que los vehículos están
exonerados de pago de derechos.
A.- VEHICULOS NUEVOS.-
Podrán ingresar al país vehículos
nuevos pagando las siguientes tasas por concepto
de derechos:
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Vehículos
con capacidad de hasta 24 pasajeros incluido
el conductor: AD-VALOREM (AD/VAL)
12%
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) 20%
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 16%
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) 2%
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Vehículos de pasajeros y de carga:
AD-VALOREM (AD/VAL) 12%
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 16%
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) 2%
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B.- VEHICULOS USADOS.-
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1.B.-INGRESO POR
LAS ADUANAS DE LA REPUBLICA.-
De conformidad con el Decreto Legislativo
No 843, a partir del 01.NOV.96 quedó
restablecida la importación de vehículos
de transporte terrestre usados, de carga y
de pasajeros, que cumplan con los siguientes
requisitos de calidad:
| 1. |
Que tengan una antigüedad
no mayor de cinco (5) años, con
excepción de los vehículos
automotores de carga y de pasajeros
con capacidad mayor de veinticuatro
(24) pasajeros -con motores diesel-,
cuya antigüedad deberá ser
no mayor de ocho (8) años. La
antigüedad de los vehículos
se contará a partir del año
siguiente al de su fabricación.
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| 2. |
Que no hayan sufrido
volcaduras. |
| 3. |
Que no hayan sufrido
siniestro. Para estos efectos, se considerará
siniestrado a un vehículo cuando
haya sufrido choques frontales, laterales
o traseros sustanciales. |
| 4. |
Que tengan originalmente
-proyectado e instalado de fábrica-,
el timón a la izquierda. No se
permitirá, en consecuencia, el
ingreso de vehículos de timón
original a la derecha que hubieren sido
transformados a la izquierda. |
| 5. |
Que
la emisión de monóxido
de carbono no supere el límite
de 9% en volumen.
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Los vehículos
con las características antes señaladas
estarán afectos de la siguiente manera:
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2.B.- REACONDICIONADOS EN CETICOS.-
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De conformidad con el
Decreto Legislativo No 842, se crearon, sobre
la base de la infraestructura de las zonas
Francas Industriales y de la zona de Tratamiento
Especial Comercial de Tacna (ZOTAC), los Centros
de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios
(CETICOS), en las ciudades de Ilo, Matarani
y Tacna. |
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De otro lado, el Decreto
Legislativo No 843 autorizó el ingreso
de vehículos a los CETICOS, gozando
de beneficios tales como la exoneración
del Impuesto Selectivo al Consumo, entre
otros y siempre que se cumplan con los siguientes
requisitos:
| 1. |
Que
el vehículo tenga una antigüedad
no mayor de cinco (5) años, con
excepción de los vehículos
automotores de carga y de pasajeros
-con motores diesel-, con capacidad
mayor de veinticuatro (24) pasajeros,
en cuyo caso la antigüedad no deberá
ser mayor a ocho (8) años. La
antigüedad de los vehículos
se contará a partir del año
siguiente al de su fabricación. |
| 2. |
Que no hayan sufrido
volcaduras. |
| 3. |
Que sean desembarcados
por los Puertos de Ilo o Matarani, a
fin de que ingresen a los CETICOS para
su reparación y reacondicionamiento.
En este proceso, se deben observar los
siguientes aspectos:
| i. |
Que,
la condición de siniestrado
del vehículo debe representar
no menos del 30% ni más
del 70% del valor FOB promedio
de exportación de un vehículo
similar del mismo año y
en buen estado, de acuerdo a los
anexos A y B del D.S. No 016-96-MTC.
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| ii. |
Que el vehículo
tenga el timón originalmente
proyectado e instalado a la derecha.
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| iii. |
Que el volumen
de emisión de monóxido
de carbono del vehículo
-sea superior al permitido-, este
volumen será tomado a la
salida del tubo de escape.
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Cabe señalar
que los vehículos desembarcados en
los puertos de Ilo o Matarani, serán
objeto, "in situ", de una inspección
inicial por parte de las empresas supervisoras.
Posteriormente, los vehículos automotores
serán sometidos a una segunda inspección
por parte de las empresas supervisoras,
las cuales emitirán si es el caso,
el Certificado de la Inspección correspondiente,
luego de lo cual el interesado podrá
iniciar el trámite de importación
regular.
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VEHICULOS QUE GOZAN DE EXONERACION
DE IMPUESTOS.-
| 1. |
Los vehículos
para minusválidos son los únicos
que gozan de exoneración de impuestos.
Estos vehículos deben estar implementados
exclusivamente para personas discapacitadas
y su valor CIF no debe exceder los US$ 10,000.00;
estando, exonerados del AD/VAL, más
no así del ISC, IGV e IPM. |
NOTA:
Para mayor información puede dirigirse
a la Superintendencia Nacional de Aduanas,
Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao; teléfonos
Nos. 465-5885 y 469-0058; facsímil N°
465-3221. Oficina Técnica Aduanera fax
N° 465-3712, o a sus dependencias en el territorio
nacional.
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