 |
Para efectos
del sufragio el ciudadano votará con
su Documento Nacional de Identidad (DNI).
|
DISPENSA DE SUFRAGIO
Procede sólo en los siguientes casos:
Los ciudadanos peruanos residentes
en el extranjero que, por razones de salud o causa
de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir
su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de
Elecciones, a través de la Oficina Consular
una dispensa de sufragio (Art 241º, Ley 26859
del JNE).
OMISOS DEL SUFRAGIO
 |
Los ciudadanos
peruanos que se encuentran en el extranjero
y que no han cumplido con realizar su cambio
domiciliario están obligados a votar
en las Elecciones Municipales o al pago de
la multa correspondiente (Art. 240º Ley
26859 del JNE) y los ciudadanos peruanos que
han cumplido con realizar su cambio domiciliario
están imposibilitados de votar en las
Elecciones Municipales, por lo que no están
afectos al pago de multa alguna al sufragio
municipal (Resolución del Jurado Nacional
de Elecciones Nº 470-98-JNE, de 24-07-98).
|
 |
Aquellos ciudadanos peruanos
que viviendo en el extranjero y se encuentran
de paso en el Perú, cuyos documentos
de identidad correspondan al domicilio del
Perú, abonarán la multa correspondiente
y presentarán ante el Jurado Nacional
de Elecciones su documento de identidad con
el recibo de pago, a fin de que se le adhiera
el holograma correspondiente (Of.2056-98-P/JNE
de 23-10-98). |
 |
Aquellos ciudadanos peruanos
que viviendo en el extranjero y cuyos documentos
de identidad correspondan al domicilio del
Perú, abonarán la multa correspondiente
en la misión consular de su jurisdicción,
la misma que deberá entregarle un recibo
de pago que podrá ser canjeado en el
Jurado Nacional de Elecciones o la oficina
consular le hará entrega del holograma
directamente a fin de que se adherido en su
documento de identidad (Of.2056-98-P/JNE de
23-10-98). |
 |
Aquellos ciudadanos peruanos
cuyos documentos de identidad correspondan
al domicilio del extranjero por inscripción
y/o cambio domiciliario están imposibilitados
de votar en Elecciones Municipales y, por
tanto, no están obligados al pago de
multa alguna (Of.2056-98-P/JNE de 23-10-98).
|
 |
Aquellos ciudadanos peruanos
que ya cuentan con el Documento Nacional de
Identidad (DNI) por cambio domiciliario realizado
en el exterior, no abonarán la multa
por omisión a la votación por
tratarse de elecciones municipales (Of.2056-98-P/JNE
de 23-10-98). |
 |
Los mayores de 70 (setenta
años) de edad no están obligados
a sufragar en comicios electorales. |
|