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DEL TITULAR DE TRÁMITE Y DEL DECLARANTE

El titular del trámite es el menor de edad, entre 08 y 17 años, quien quedará inscrito en el Registro Único de las Personas Naturales, pero el trámite debe ser efectuado por un Declarante, siendo éste el representante legal del menor, es decir, el padre, la madre o el tutor designado judicialmente.
Cualquier otro trámite rectificatorio subsecuente sobre los datos consignados en el DNI del Menor de Edad, igualmente debe ser efectuado por el Declarante.

REQUISITOS

Formulario (Ficha Registral del Menor de Edad), el mismo que tiene el carácter de Declaración Jurada, proveído por el Consulado en el momento del registro.
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
Original y copia simple del Documento de Identidad del declarante, quien acredite validamente la tenencia del menor.
Ficha Decadactilar (suministrada por el Consulado en el momento del registro)

El pago se efectuará en la oficina consular en dólares canadienses, en efectivo cuando se realiza el trámite personalmente; cuando el trámite se realiza por correo (Consulado Honorario del Perú en Calgary) el pago se efectuará en "Money Order" o "Certified Check" a nombre del "Consulado General del Perú". Derechos Consulares CAD$5.75.

Una fotografía actual, de frente con inclusión de los hombros del menor, tamaño citizenship, sin marco, de superficie lisa no porosa, a color con fondo blanco, sin sombras ni manchas, no retocada.
La dirección domiciliaria no requiere acreditarse documentalmente, sólo basta la declaración jurada efectuada en el Formulario.
Los grados de instrucción primaria y secundaria no requieren acreditarse documentalmente, sólo basta la declaración jurada efectuada en el Formulario.
Si se declara un grado de instrucción superior, se debe acreditar con alguno de los siguientes documentos de sustento, presentados en original y copia simple: Carné del centro de estudios, constancia de matrícula, constancia de estudios, certificado de notas, diplomas, u otros similares.
Los documentos para sustentar grado de instrucción, que estén en idioma distinto al castellano sólo requerirán traducción simple.

DE LA ENTREGA DEL DNI

La entrega del DNI del Menor de Edad se realizará al Declarante, o a quien éste designe con su Carta Poder, más el ticket de recojo.
Si a la fecha de recojo del DNI, hubiera cesado la incapacidad del titular (por obtener la mayoría de edad), éste lo puede recoger personalmente, sin necesidad que se presente quien fuera Declarante de la inscripción.
Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarán dentro de los 30 días calendarios posteriores a su recepción.