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PLAZOS
PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL ESTADO
CIVIL EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
DE
CIUDADANOS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO, SE DIVORCIEN,
SE DECLARE LA NULIDAD O ANULACIÓN DE SU
MATRIMONIO O ENVIUDEN
Con fecha
07 de noviembre de 2008, se publicó en
el Diario Oficial “El Peruano” la
Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC/RENIEC,
mediante el cual se establece, en su parte resolutiva,
el plazo de noventa días calendario, contados
a partir de la publicación de la mencionada
Resolución, para la actualización
de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos
ciudadanos que con posterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley Nº 29222, contrajeron
matrimonio, se divorciaron, se declaró
la nulidad o anulación de su matrimonio
o enviudaron.
Asimismo,
se establece el plazo de noventa días calendario
para la actualización de los datos del
estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos
que, a partir de la publicación de la mencionada
Resolución, contraigan matrimonio, se divorcien,
se declare la nulidad o anulación de su
matrimonio o enviuden. En el caso de matrimonio,
su nulidad o anulabilidad, el plazo se computará
a partir del día siguiente de la inscripción
de dichos actos en el Registro de Estado Civil;
mientras que para la viudez se computará
al día siguiente de inscrita la defunción
del cónyuge, en el Registro de Estado Civil.
Vencidos
los plazos señalados, se hará efectivo
el cobro de multa equivalente al 0.2% de la UIT,
para el territorio nacional, salvo los casos de
dispensa por razones de situación precaria.
Para cualquier
duda o aclaración puede llamar a la Consulado
General del Perú en Vancouver, al número:
604-662-8880.
Vancouver, 24 de noviembre
de 2008.
Para realizar sus trámites
de Rectificación del Documento Nacional
de Identidad, los documentos para sustentar el
estado civil son los siguientes:
PARA EL CASADO: Declaración
Jurada indicando esa condición. Solo en
el caso de mujeres casadas que desesan adicionar
el apellido del esposo, deberá presentar
la partida de matrimonio civil.
PARA EL DIVORCIADO: Copia
certificada del acta de matrimonio expedida por
el Registro de Estado Civil o del Titulo de Naturalización
con la anotación marginal de la disolución
del vínculo matrimonial.
PARA EL VIUDO: Declaración
Jurada de matrimonio y acta de defunción
del cónyuge, expedida por el Registro de
Estado Civil.
Los matrimonios celebrados
ante autoridad extranjera deberán estar
registrados en la oficina consular correspondiente.
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
El Documento Nacional de Identidad
(DNI) es un documento público, personal
e intransferible. Constituye la única cédula
de identidad personal para todos los actos civiles,
comerciales, administrativos, judiciales y, en
general, para todos aquellos casos en que, por
mandato legal, deba ser presentado.
Constituye también el
único título de derecho al sufragio
de la persona a cuyo favor ha sido otorgado (Artículo
26º, Ley 26497 del RENIEC).
El Documento Nacional de Identidad
(DNI), para surtir efectos legales, en los casos
que corresponda, debe contener o estar acompañado
de la constancia de sufragio en las últimas
elecciones en las que se encuentra obligada a
votar la persona o, en su defecto, la correspondiente
dispensa de no haber sufragado. En todo caso,
queda a salvo el valor identificatorio del Documento
Nacional de Identidad (DNI), (Articulo 29º,
Ley 26497 del RENIEC).
El Documento Nacional de Identidad
"DNI" es obligatorio para los ciudadanos
peruanos que cumplen su mayoría de edad
(18 años) y tiene una validez de seis años.
Los menores de 18 años
pueden obtener su Documento Nacional de Identidad.
El registro de trámites de DNI para menores
de edad, puede ser realizado en los consulados
peruanos.
El Documento Nacional de Identidad
(DNI) que se otorgue a personas mayores de sesenta
años de edad tendrá validez indefinida
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