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CIERRE DEL PADRON ELECTORAL PARA CONNACIONALES CUYOS DNIS TIENEN DOMICILIO EN EL PERU
SE COMUNICA A LA COMUNIDAD PERUANA QUE DEBIDO A LAS ELECCIONES MUNICIPALES QUE SE EFECTUARAN EN TERRITORIO NACIONAL EL 7 DE OCTUBRE DE 2,022, CORRESPONDE EL CIERRE DEL PADRON ELECTORAL UN AÑO ANTES, LO QUE SIGNIFICA QUE EN TERRITORIO NACIONAL SOLO SE PODRA REALIZAR RECTIFICACION DE DOMICILIO DENTRO DE SU DNI HASTA EL 7 DE OCTUBRE DE 2021. EN CASO QUE ALGUN CONNACIONAL DESEA REALIZAR SU CAMBIO DOMICILIARIO DESDE SU DOMICILIO EN EL PERU A SU DOMICILIO EN BC O AB, DEBIDO A LA ORGANIZACION DEL ENVIO DE LAS VALIJAS CONSULARES DESDE VANCOUVER A LIMA, LOS CONNACIONALES RESIDENTES EN BC O AB PODRAN REALIZAR SU CAMBIO DOMICILIARIO HASTA EL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. FAVOR DE LLAMAR AL 604-662-8880 O ENVIAR UN Email: infovan@consuladoperu.ca (COLOCAR COMO TITULO "DNI PADRON ELECTORAL") PARA DARLES UNA CITA.
Consulado General del Peru en Vancouver, Canadá - Rectificación del DNI (consuladoperu.ca)
Vancouver, 18 de Agosto de 2021
Para debido conocimiento se publica el Comunicado de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:
22 de marzo de 2020
Comunicado de Prensa 009-20
A partir de la fecha, a efectos de cumplir con las mejores medidas de aislamiento social en beneficio de nuestros connacionales, se ha determinado el cierre de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Desde hoy, solo se autorizará el ingreso de vuelos de estado, es decir gestionados por gobiernos extranjeros, los que arribarán al Grupo Aéreo N°8 con el fin de repatriar a sus ciudadanos y que de manera excepcional podrán traer a compatriotas en especial estado de vulnerabilidad, los cuales serán debidamente evaluados y aprobados previamente por las autoridades competentes.
Con las mayores condiciones de seguridad y sanidad, bajo la supervisión del MINSA e INDECI, los peruanos que lleguen en estos vuelos serán derivados a lugares de albergue especialmente acondicionados a efectos de que estos ciudadanos cumplan con la medida obligatoria de cuarentena fuera de su domicilio, por un espacio de quince días.
El Gobierno del Perú, y en particular el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados en el exterior, harán su mayor esfuerzo para hacer frente a los desafíos que esta pandemia ha traído. Los Consulados se verán reforzados con el personal de nuestras Embajadas y continuarán efectuando las coordinaciones para brindar apoyo a aquellos peruanos que hayan quedado fuera del país, se encuentren en situación de necesidad y requieran mayor apoyo para permanecer en los lugares donde se encuentren en la actualidad.
A aquellos que cuenten con medios para mantenerse en el exterior en este tiempo de cierre de fronteras, los invocamos a su mayor comprensión y a cumplir la cuarentena dispuesta.
Finalmente, se invoca a la solidaridad de nuestras comunidades en el exterior, para que como han hecho en tantas otras ocasiones, puedan sumarse a esta tarea de apoyo a los peruanos que por diversas circunstancias requieran de asistencia en estos momentos. Nuestros Consulados contarán con canales que permitan viabilizar cualquier tipo de asistencia que puedan ofrecer en estas difíciles circunstancias.
Confiamos en que unidos podremos hacer frente a esta difícil situación.

VIDEO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA UNION EUROPEA
A continuación el video relativo al Proyecto de integración Regional Participativa en la Comunidad Andina (INPANDES) que es un exitoso programa de cooperación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea:
https://www.youtube.com/watch?v=R7tCc_e0Mo8&feature=youtu.be
INGRESO A PAÍSES SCHENGEN SIN NECESIDAD DE VISA
A partir del 15 de marzo se puede ingresar a 30 países europeos sin necesidad de visa, tanto con el pasaporte electrónico como el mecanizado. Información respecto a requisitos y condiciones se encuentran en el siguiente enlace:
http://www.rree.gob.pe/Documents/cartilla_informativa_europasinvisa.pdf
NUEVO
VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
(UIT)
El valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
para el año 2021, asciende a
cuatro mil ciento cincuenta Nuevos Soles (S/. 4,400.00).
TODOS LOS DOCUMENTOS LEGALIZADOS EN ESTE CONSULADO GENERAL, PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN EL PERU, DEBEN DE SER LEGALIZADOS, EN EL PERU, ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
PORTAL DE LA LEY DEL RETORNO
Con el propósito de ilustrar a los ciudadanos peruanos interesados en acogerse a la Ley del Retorno se ha colocado un vídeo didáctico en el que puede conocer en más detalle las facilidades que se otorgan a quienes quieren retornar definitivamente al Perú:
http://www.youtube.com/watch?v=dE0YSgNEA0U
Asimismo, se pone a disposición la página web de registro de los ciudadanos que desean retornar definitivamente al país, por el que pueden acogerse a beneficios tributarios y sociales: http://leydelretorno.rree.gob.pe/
FONAVI Registro del Historial Laboral Personal
Para los ciudadanos que realizaron aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y están interesados en registrar su historial laboral, se ha colocado un vídeo tutorial para el registro en el sistema web de dicha institución. Puede acceder a dicho vídeo a través del presente vínculo:
https://www.youtube.com/watch?v=s2iGlwziXHY
CADUCIDAD DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO
El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú comunica a las instituciones públicas y ciudadanía que no se admitirá las solicitudes de pago de bonos emitidos por el Estado peruano y cuya caducidad haya tenido lugar. En ese sentido, bonos que datan de los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929 se encuentran ya prescritos y no podrán ser redimibles.
Para mayor información sobre esta materia se puede consultar ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de conocer con precisión los instrumentos financieros que se encuentren vigentes. Se puede acceder a dicha entidad a través del siguiente vínculo:
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=545:direccion-nacional-de-endeudamiento-publico&catid=308&Itemid=101079
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DESDE EL EXTERIOR
El Fondo de Promoción de la Vivienda – MIVIVIENDA El Fondo MIVIENDA ha anunciado el establecimiento de mecanismos de crédito para los peruanos residentes en el exterior que deseen adquirir viviendas en nuestro país. Los créditos pueden solicitarse directamente a dicha institución o también a través de las oficinas corresponsales en el exterior de la red de instituciones financieras peruanas.
Los ciudadanos interesados en acceder a dichos créditos pueden visitar el siguiente vínculo:
https://www.mivivienda.com.pe/PortalWEB/
GUÍA ESENCIAL PARA EL TURISTA
La guía citada incluye información sobre las formalidades migratorias, pólizas de seguro de viajes, recomendaciones de salud y cambio de divisas, información sobre aspectos vuelos nacionales y el pago de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA).
Igualmente, en esta publicación electrónica se encuentra información sobre los requisitos para el ingreso al Perú de vehículos privados. La guía puede encontrarse en español, inglés, portugués, alemán y francés:
http://www.mincetur.gob.pe/Turismo/guia_facilitacion/guia/index.html
INGRESO Y SALIDA DE DINERO Y VALORES DEL PERÚ
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha establecido los nuevos montos de valores que las personas, nacionales o extranjeras, pueden portar al momento de ingresar o retirar del país. En ese sentido se puede traer consigo instrumentos financieros emitidos "al portador" o dinero en efectivo avaluado hasta US$ 30,000.00 o su equivalente en moneda nacional o extranjera. El procedimiento se detalla en el siguiente cuadro.
CERTIFICACION CONSULAR EN "AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR"
Y EN "CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA" EMITIDOS EN EL EXTERIOR
El Consulado General del Perú en Vancouver, cumple con informar que las "Autorizaciones de Viaje de Menor" y los "Certificados de Supervivencia" deben ser otorgados ante Notario Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 94 inciso a) y 95 inciso f) del Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049), concordante para el primer caso, con el Artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337). Ello, a su vez, debe ser concordado con los Artículos 433, 434 y 506 del Reglamento Consular del Perú, donde se atribuyen las funciones notariales a los funcionarios consulares.
En ese sentido, cuando el Decreto Legislativo del Notariado menciona que los documentos antes mencionados deben ser otorgados ante Notario Público, ello significa que, cuando son emitidos en el exterior, deben serlo ante funcionarios consulares peruanos. Por tanto, no tienen validez para el sistema jurídico interno los que son otorgados ante notario extranjero y apostillado.
Consecuentemente, las "AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR" y los "CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA", luego de ser otorgados ante funcionarios consulares peruanos, deben ser legalizados por la Cancillería en nuestro país, antes de ser presentado ante las entidades que los requieran, como DIGEMIN (autorizaciones de viaje de menor); y BANCO DE LA NACION, ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de jubilación (certificados de supervivencia).
Los modelos de "Autorizaciones de Viaje de Menor" y de los "Certificados de Supervivencia", se pueden encontrar en los siguientes links:
Autorizaciones de Viaje de Menor
Certificados de Supervivencia
Vancouver, 26 de enero de 2011.
PLAZOS
PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL
ESTADO CIVIL EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD
DE
CIUDADANOS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO, SE
DIVORCIEN, SE DECLARE LA NULIDAD O ANULACIÓN
DE SU MATRIMONIO O ENVIUDEN
Con
fecha 07 de noviembre de 2008, se publicó
en el Diario Oficial “El Peruano”
la Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC/RENIEC,
mediante el cual se establece, en su parte
resolutiva, el plazo de noventa días
calendario, contados a partir de la publicación
de la mencionada Resolución, para
la actualización de los datos del
estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos
que con posterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley Nº 29222, contrajeron matrimonio,
se divorciaron, se declaró la nulidad
o anulación de su matrimonio o enviudaron.
Asimismo,
se establece el plazo de noventa días
calendario para la actualización
de los datos del estado civil en el DNI,
de aquellos ciudadanos que, a partir de
la publicación de la mencionada Resolución,
contraigan matrimonio, se divorcien, se
declare la nulidad o anulación de
su matrimonio o enviuden. En el caso de
matrimonio, su nulidad o anulabilidad, el
plazo se computará a partir del día
siguiente de la inscripción de dichos
actos en el Registro de Estado Civil; mientras
que para la viudez se computará al
día siguiente de inscrita la defunción
del cónyuge, en el Registro de Estado
Civil.
Vencidos
los plazos señalados, se hará
efectivo el cobro de multa equivalente al
0.2% de la UIT, para el territorio nacional,
salvo los casos de dispensa por razones
de situación precaria.
Para
cualquier duda o aclaración puede
llamar a la Consulado General del Perú
en Vancouver, al número: 604-662-8880.
Vancouver, 24 de
noviembre de 2008.
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