NOTICIAS
SOBRE EL PERU:
Diario
El Peruano, Agencia
Andina
Información para la Comunidad Peruana en Canadá
La Embajada del Perú en Canadá informa que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0155-2019-JNE, publicada el 11 de octubre de 2019, ha resuelto aclarar que “siguiendo lo estipulado en el artículo 21° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito o circunscripción electoral de Lima”.
De acuerdo a lo anterior, se reafirma su participación en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Sobre el particular se informará oportunamente los detalles correspondientes a la realización de los referidos comicios, que han sido fijados para el domingo 26 de Enero de 2020.
CASTING PARA GRUPO DE BAILE PERUANO
Para más información, pueden ingresar al siguiente link:
https://www.facebook.com/Roots.Peruvian.Folk.Dance/photos/a.244096339481622/574680486423204/?type=3&theater
MENSAJE DE SALUDO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ING. MARTÍN VIZCARRA CORNEJO
PARA
LA COMUNIDAD PERUANA RESIDENTE EN EL EXTERIOR, CON OCASIÓN DEL 198 ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
Queridos compatriotas:
Al conmemorarse 198 años de la Independencia Nacional de nuestro país, me complace en mi condición de Presidente de la República del Perú, hacerles llegar mi más fraterno saludo, y al mismo tiempo, mi mayor reconocimiento a los esfuerzos que ustedes cada día suman, desde el exterior, para lograr el país que anhelamos.
Conscientes de los diferentes motivos que llevaron a nuestros compatriotas a dejar nuestro querido país, quiero que sepan que en el Gobierno estamos comprometidos en abordar de una manera integral las necesidades, aspiraciones, preocupaciones y desafíos de nuestra población, con miras a alcanzar un mejor Perú para todos.
Asimismo, hacemos los mayores esfuerzos para acercar el Estado a nuestros compatriotas en el exterior, y ponerlo a su servicio a través de nuestras Misiones Diplomáticas y Consulares que están prestas a representar y defender los intereses del Estado, así como protegerlos y salvaguardar sus derechos.
Sabemos lo difícil que muchas veces es alcanzar un desarrollo personal y profesional fuera del país; pero también conocemos las dificultades que se encuentran al volver. Para aquellos que en algún momento de ese largo recorrido en el exterior toman la decisión de regresar, deben saber que cuentan como un gran incentivo en la Ley 30001, Ley del retorno, que constituye un importante marco legal para facilitar a nuestros connacionales, una adecuada reinserción económica y social en nuestro país.
Queridos compatriotas: siéntanse orgullosos de su patria y todo lo que ésta representa, desde su riqueza cultural y geográfica hasta su reconocida gastronomía. Camino al próximo Bicentenario de la Independencia Nacional de nuestro país, sigamos avanzando y trabajando juntos para consolidarnos como un país próspero y de oportunidades para todos los peruanos.
Reciban todos ustedes un fuerte abrazo y mis mayores deseos de éxito en sus propósitos personales y familiares.
Atentamente,
Lima, 28 de julio de 2019
Ing. Martín Vizcarra Cornejo
Presidente Constitucional de la República del Perú

VIDEO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA UNION EUROPEA
A continuación el video relativo al Proyecto de integración Regional Participativa en la Comunidad Andina (INPANDES) que es un exitoso programa de cooperación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea:
https://www.youtube.com/watch?v=R7tCc_e0Mo8&feature=youtu.be
INGRESO A PAÍSES SCHENGEN SIN NECESIDAD DE VISA
A partir del 15 de marzo se puede ingresar a 30 países europeos sin necesidad de visa, tanto con el pasaporte electrónico como el mecanizado. Información respecto a requisitos y condiciones se encuentran en el siguiente enlace:
http://www.rree.gob.pe/Documents/cartilla_informativa_europasinvisa.pdf
NUEVO
VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
(UIT)
El valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
para el año 2018, asciende a
cuatro mil ciento cincuenta Nuevos Soles (S/. 4,150.00).
TODOS LOS DOCUMENTOS LEGALIZADOS EN ESTE CONSULADO GENERAL, PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN EL PERU, DEBEN DE SER LEGALIZADOS, EN EL PERU, ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
PORTAL DE LA LEY DEL RETORNO
Con el propósito de ilustrar a los ciudadanos peruanos interesados en acogerse a la Ley del Retorno se ha colocado un vídeo didáctico en el que puede conocer en más detalle las facilidades que se otorgan a quienes quieren retornar definitivamente al Perú:
http://www.youtube.com/watch?v=dE0YSgNEA0U
Asimismo, se pone a disposición la página web de registro de los ciudadanos que desean retornar definitivamente al país, por el que pueden acogerse a beneficios tributarios y sociales: http://leydelretorno.rree.gob.pe/
FONAVI Registro del Historial Laboral Personal
Para los ciudadanos que realizaron aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y están interesados en registrar su historial laboral, se ha colocado un vídeo tutorial para el registro en el sistema web de dicha institución. Puede acceder a dicho vídeo a través del presente vínculo:
https://www.youtube.com/watch?v=s2iGlwziXHY
CADUCIDAD DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO
El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú comunica a las instituciones públicas y ciudadanía que no se admitirá las solicitudes de pago de bonos emitidos por el Estado peruano y cuya caducidad haya tenido lugar. En ese sentido, bonos que datan de los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929 se encuentran ya prescritos y no podrán ser redimibles.
Para mayor información sobre esta materia se puede consultar ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de conocer con precisión los instrumentos financieros que se encuentren vigentes. Se puede acceder a dicha entidad a través del siguiente vínculo:
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=545:direccion-nacional-de-endeudamiento-publico&catid=308&Itemid=101079
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DESDE EL EXTERIOR
El Fondo de Promoción de la Vivienda – MIVIVIENDA El Fondo MIVIENDA ha anunciado el establecimiento de mecanismos de crédito para los peruanos residentes en el exterior que deseen adquirir viviendas en nuestro país. Los créditos pueden solicitarse directamente a dicha institución o también a través de las oficinas corresponsales en el exterior de la red de instituciones financieras peruanas.
Los ciudadanos interesados en acceder a dichos créditos pueden visitar el siguiente vínculo:
https://www.mivivienda.com.pe/PortalWEB/
GUÍA ESENCIAL PARA EL TURISTA
La guía citada incluye información sobre las formalidades migratorias, pólizas de seguro de viajes, recomendaciones de salud y cambio de divisas, información sobre aspectos vuelos nacionales y el pago de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA).
Igualmente, en esta publicación electrónica se encuentra información sobre los requisitos para el ingreso al Perú de vehículos privados. La guía puede encontrarse en español, inglés, portugués, alemán y francés:
http://www.mincetur.gob.pe/Turismo/guia_facilitacion/guia/index.html
INGRESO Y SALIDA DE DINERO Y VALORES DEL PERÚ
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha establecido los nuevos montos de valores que las personas, nacionales o extranjeras, pueden portar al momento de ingresar o retirar del país. En ese sentido se puede traer consigo instrumentos financieros emitidos "al portador" o dinero en efectivo avaluado hasta US$ 30,000.00 o su equivalente en moneda nacional o extranjera. El procedimiento se detalla en el siguiente cuadro.
CERTIFICACION CONSULAR EN "AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR"
Y EN "CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA" EMITIDOS EN EL EXTERIOR
El Consulado General del Perú en Vancouver, cumple con informar que las "Autorizaciones de Viaje de Menor" y los "Certificados de Supervivencia" deben ser otorgados ante Notario Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 94 inciso a) y 95 inciso f) del Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049), concordante para el primer caso, con el Artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337). Ello, a su vez, debe ser concordado con los Artículos 433, 434 y 506 del Reglamento Consular del Perú, donde se atribuyen las funciones notariales a los funcionarios consulares.
En ese sentido, cuando el Decreto Legislativo del Notariado menciona que los documentos antes mencionados deben ser otorgados ante Notario Público, ello significa que, cuando son emitidos en el exterior, deben serlo ante funcionarios consulares peruanos. Por tanto, no tienen validez para el sistema jurídico interno los que son otorgados ante notario extranjero y apostillado.
Consecuentemente, las "AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR" y los "CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA", luego de ser otorgados ante funcionarios consulares peruanos, deben ser legalizados por la Cancillería en nuestro país, antes de ser presentado ante las entidades que los requieran, como DIGEMIN (autorizaciones de viaje de menor); y BANCO DE LA NACION, ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de jubilación (certificados de supervivencia).
Los modelos de "Autorizaciones de Viaje de Menor" y de los "Certificados de Supervivencia", se pueden encontrar en los siguientes links:
Autorizaciones de Viaje de Menor
Certificados de Supervivencia
Vancouver, 26 de enero de 2011.
PLAZOS
PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL
ESTADO CIVIL EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD
DE
CIUDADANOS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO, SE
DIVORCIEN, SE DECLARE LA NULIDAD O ANULACIÓN
DE SU MATRIMONIO O ENVIUDEN
Con
fecha 07 de noviembre de 2008, se publicó
en el Diario Oficial “El Peruano”
la Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC/RENIEC,
mediante el cual se establece, en su parte
resolutiva, el plazo de noventa días
calendario, contados a partir de la publicación
de la mencionada Resolución, para
la actualización de los datos del
estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos
que con posterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley Nº 29222, contrajeron matrimonio,
se divorciaron, se declaró la nulidad
o anulación de su matrimonio o enviudaron.
Asimismo,
se establece el plazo de noventa días
calendario para la actualización
de los datos del estado civil en el DNI,
de aquellos ciudadanos que, a partir de
la publicación de la mencionada Resolución,
contraigan matrimonio, se divorcien, se
declare la nulidad o anulación de
su matrimonio o enviuden. En el caso de
matrimonio, su nulidad o anulabilidad, el
plazo se computará a partir del día
siguiente de la inscripción de dichos
actos en el Registro de Estado Civil; mientras
que para la viudez se computará al
día siguiente de inscrita la defunción
del cónyuge, en el Registro de Estado
Civil.
Vencidos
los plazos señalados, se hará
efectivo el cobro de multa equivalente al
0.2% de la UIT, para el territorio nacional,
salvo los casos de dispensa por razones
de situación precaria.
Para
cualquier duda o aclaración puede
llamar a la Consulado General del Perú
en Vancouver, al número: 604-662-8880.
Vancouver, 24 de
noviembre de 2008.
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